El Superior tribunal de justicia de Río Negro y su tendencia "contramayoritaria"

El STJ rionegrino ha demostrado que, a partir de su nueva composición, la participación ciudadana en la jurisdicción ha ingresado en un empinado tobogán debido a su evidente y reiterativa tendencia “contramayoritaria”. Al decir de Roberto Gargarella, es necesario “ampliar la legitimación para legitimar y facilitar el acceso a la Justicia de los más pobres”.

Al leer la sentencia del STJ, por la cual anula el sobreseimiento que recayó sobre la comunidad mapuche LOF BUENULEO, se advierte en sus palabras y citas grandilocuentes, la presencia de una amenaza velada dirigida a jueces y fiscales de la provincia.
 
En su “llamado de atención” al Ministerio Público de Río Negro por haberse atrevido a aplicar el Derecho Indígena en una causa iniciada por un particular contra una comunidad indígena, lanza un claro mensaje “disciplinador” para todo juez, jueza o fiscal, que de aquí en más aplique la ley 23302, la ley 26160, sus prórrogas y toda normativa de derecho indígena surgida de nuestro propio orden interno o de Convenciones internacionales, como el Convenio 169 de la OIT.
 
Quizás, lo enormemente preocupante de este reciente fallo, es que condena al desalojo a una comunidad originaria, encontrándose vigente el DNU que lo suspende, y lo hace en nombre de la República y el Estado de Derecho.
 
Olvidan los supremos jueces, que fue la Democracia y los gobiernos populares en Argentina, junto a las organizaciones de pueblos originarios, quienes incorporaron los derechos humanos de las comunidades indígenas en nuestro sistema legal. Podemos recordar al Dr. Raúl Alfonsín como impulsor de la ley 23302, al ex presidente Néstor Kirchner, que hizo lo propio con la ley 26160 y a la hoy vicepresidenta Cristina Kirchner que, durante sus dos mandatos, creó la Comisión para darle forma a la Ley de Propiedad Comunitaria, además de reglamentar la Ley de Identificación y Restitución de restos humanos indígenas esclavos de la ciencia y producto de graves crímenes de lesa humanidad y genocidio.
 
Sumo a ellos, al Dr. Alberto Fernández, quien prorrogó los relevamientos territoriales de las comunidades indígenas y suspendió los desalojos de estos “sujetos de derecho” de los territorios que ocupan, hasta tanto se culmine con aquel proceso previo al reconocimiento de la propiedad comunitaria previsto en nuestra Constitución Nacional (art. 75, inciso 17).
 
El STJ manifiesta su preocupación por el “grave daño institucional” infringido por el Ministerio Público a la Democracia rionegrina. Entiendo que -por el contrario- tal caracterización le cabe a la conducta del STJ al desconocer el Derecho Indígena, mientras mira para otro lado cuando un inglés como el magnate Joe Lewis desoye una sentencia surgida de su propio seno en 2009 y en 2012. ¿Alguien se imagina a cualquier ciudadano común haciendo oídos sordos a una sentencia judicial? Este es ni más ni menos que el famoso “doble estándar” del STJ, tan injusto como habitual en el comportamiento de los máximos responsables del Poder Judicial rionegrino. Incurre de este modo el Supremo  Tribunal en un “grave daño institucional” cuando contribuye con su silencio o con sentencias obedientes al poder político, a mantener un privilegio anticonstitucional de un ciudadano extranjero en desmedro del derecho de los argentinos y argentinas. Esto sí resulta verdaderamente peligroso para una Democracia que debe garantizar el derecho a la igualdad ante la ley de todos los habitantes del suelo rionegrino. Sin embargo, desconoce aquella sentencia que ordena restituir el lago Escondido como bien natural común de todos, sosteniendo en el tiempo una “privatización de hecho” de un espejo de agua dulce y recurso turístico excepcional ante millones de argentinos que observan sorprendidos semejante nivel de impunidad. Porque así se llama esto: impunidad.
 
No solo hace oídos sordos al reclamo ciudadano, sino que el Supremo Tribunal permaneció indiferente ante la denuncia de la Defensoría del Pueblo de la Nación que reclamó ante el propio STJ, la investigación por la compra posiblemente fraudulenta de las tierras de la estancia “HIDDEN LAKE”, ubicada en zona de seguridad de frontera, en el gobierno del ex presidente Menem, justamente cuando en Río Negro, se vendían territorios indígenas llamados “fiscales”, por la irrisoria suma de $180 la ha. a grandes terratenientes extranjeros y nacionales.
 
Nuestra provincia cuenta con varios institutos para garantizar la participación ciudadana en la Justicia. Uno de ellos, es la ley 2779.
 
Este Tribunal utiliza desde su nueva conformación, un sólido “candado” para impedir el acceso de los ciudadanos a reclamar por los derechos difusos y colectivos mediante la imposición de costas a los vecinos y vecinas que deciden participar en pos de la defensa del ambiente, de los consumidores y del acceso al agua. Otra herramienta a la que acude frecuentemente el STJ, es a implementar un “excesivo formalismo”, como otra forma de dificultar la necesaria participación ciudadana.
 
Lo mismo ocurre con la figura del “amicus curiae”. Río Negro es la única provincia que regula esta figura a raíz de una ley de mi autoría. Hoy, los memoriales de “amicus” que presentan los “amigos del Tribunal”, o sea los ciudadanos y ciudadanas que deciden incorporarse a un proceso de alto interés público o de trascendencia institucional, reciben como toda respuesta un escueto “téngase presente”, lo cual termina frustrando el saludable interés por participar activamente en el sistema de Justicia. Por ley, es el mismo Poder Judicial quien debe difundir los alcances de esta figura para amplificar su alcance y prever un presupuesto acorde para su puesta en práctica. Nada de esto ocurre en Río Negro. Ni pareciera que ocurrirá en los próximos tiempos.
 
Fallos como “Calcatreu”,“Lacazze”,“Guerrieri” y muchos otros que hicieron historia en la jurisprudencia rionegrina, quedaron en el olvido de los señores jueces, como aquella “Carta de Derecho de los ciudadanos ante la Justicia”, impulsada por los Dres. Lutz, Sodero Nievas y Balladini.
 
A modo de conclusión digo que la falta de apertura del Poder Judicial a la participación ciudadana, junto a la amenaza velada o explícita hacia jueces o fiscales como método de “disciplinamiento” social, nada tiene que ver con la República, ni con el Estado de Derecho.
 
En el mes de la MEMORIA por la VERDAD y la JUSTICIA, y a 40 años de la gesta de Malvinas, resulta imperioso que el STJ revierta esta tendencia contramayoritaria (lo que también equivale a decir “prominoritaria”), abra la participación ciudadana en la jurisdicción y despeje toda sospecha de fomento de privilegios a los poderosos en desmedro de los más débiles y de los más humildes. Sin dudas, una tarea de inmensa proporción y de urgente implementación. Téngase presente.
 
Dra. María Magdalena Odarda
Abogada. Magister en Políticas Públicas y Gobierno. UNRN
Presidenta del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas. INAI).

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