Reclamo al Intendente Walter Cortés por la compra de maquinas usadas por la millonaria suma de 465 millones de pesos en subasta privada

San Carlos de Bariloche, 4 de Abril de 2023.  Mediante una presentación firmada por el concejal Leandro Costa Brutten realizada por mesa de entradas con fecha 4 de Abril del corriente, se requirió formal dictamen del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche en referencia a las actuaciones administrativas que en el marco de las Resoluciones 523-I-2024,524-I-2024 y 551-I-2024, llevó adelante el titular del Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche Walter Cortés, adquiriendo en subasta privada maquinarias usadas.

La presentación que resulta ser un acto previo a la denuncia penal, requiere se investigue el acto considerado ruinoso para el erario municipal, que por resultar asimilable al mecanismo de compra directa, recuerda el concejal firmante, debe respetar las condiciones legales y pasos obligatorios exigidos.
El concejal Costa Brutten, señaló al tribunal de contralor barilochense que entre las múltiples irregularidades detectadas debe tenerse presente que los pagos realizados por el Intendente Cortés en subasta, en primer término $ 110.000.000,00 por una pala cargadora Komatsu año 2019 con aproximadamente 11,000 horas de uso, en segundo lugar por $  115.000.000,00 en el caso de una retroexcavadora con oruga año 2014  con aproximadamente 9.000 horas de uso y por último la cantidad de $ 240.000,000,00  por una motonivelaora John Deere modelo 2017   con aproximadamente 4.885 horas de uso exceden y superan largamente el máximo permitido para los casos de compra directa  de $3.814.200.
En la presentación el concejal de Bariloche expone que en la lista de situaciones reprochables al Intendente Walter Cortés debe sumarse la inexistencia de informe técnico del estado mecánico de las maquinarias usadas compradas en subasta, las que han sido adquiridas sin garantía alguna y con el agravante de que no se ha determinado los gastos de traslado hasta nuestra ciudad, ni se constata  la inscripción en el caso del vendedor y/o martillero intermediario en el registro de proveedores municipales, existiendo junto al monto comprometido por el intendente en cada intervención por subasta obligaciones de pagos de comisiones al martillero interviniente.
El concejal presentante asegura que el ejecutivo eligió incumplir con la totalidad de las recomendaciones cumplimentadas en forma previa al acto e subasta privada por el mismo Tribunal de Contralor barilochense, mediante dictamen 13/24 de fecha 20/03/24 y todas las normativas vigentes para llevar adelante dicho acto administrativo.
Tampoco las resoluciones donde el ejecutivo se auto-autoriza a intervenir y pagar sumas millonarias en las subastas privadas se encuentra determinada la ordenanza de emergencia existente como posible fundamento, ni se ha justificado la oportunidad, e mérito o conveniencia de adquirir por la millonaria suma de $ 465.000.000,00 en maquinaria usada, sin compulsar por otros valores menores existentes en plaza a la fecha.
La presentación asevera que a simple vista comparativa, los valores abonados en subasta privada son mayores a los que se encuentran determinados para ser adquiridos en plaza mediante el mecanismo de licitación pública, lo que no justifica haber omitido la compra mediante licitación pública exigida por la ley, sin existir en este caso  justificación alguna que avale el pago de millonarias comisiones al martillero interviniente, generando otro innecesario perjuicio al erario público, que deberá ser peritado judicialmente, pero que puede estimarse en un sobrecosto injustificados para este caso de adquisición de maquinarias usadas.
La falta de especificaciones para llevar adelante el acto de compra por subasta y el incumplimiento de las recomendaciones por parte del Intendente, resulta disvalioso, por lo que como conclusión podemos aseverar que ni los tiempos de entrega a la fecha desconocidos, ni la situación de desgaste de las máquinas usadas que resulta indeterminado, sumado  a la falta total de garantía y la situación  de encontrase dichas máquinas depositadas a kilómetros de la ciudad a la fecha,   deberían haber hecho desistir al Intendente de la compra en subasta, tratándose de un valor alto e inadecuado, que carece de todo justificativo y que sin duda ha resultado ruinoso para el patrimonio municipal. 
La presentación del Concejal Costa Brutten finaliza asegurando que, luego de este paso administrativo previo ante el Tribunal de Contralor se “deberá cumplimentarse denuncia penal en función de que no existe en este caso de compra millonaria de maquinarias usadas mediante subasta privada por parte del intendente de Bariloche Walter Cortés, ni mérito, ni oportunidad, ni conveniencia en el accionar administrativo, el que resulta ruinoso para el erario municipal barilochense, que recordemos se encuentra en emergencia, ni se justifica con elemento alguno que no se adquiera maquinaria nueva por el valor y los precios gravosos abonados”.

Leandro Costa Brutten
Concejal INCLUYENDO BARILOCHE 


TEXTO COMPLETO PRESENTACIÓN 

SE PRESENTA ANTE TRIBUNAL DE CONTRALOR DE SAN CARLOS DE BARILOCHE. FORMULA DENUNCIA POR COMPRAS DIRECTAS DEL EJECUTIVO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE 
 Leandro COSTA BRUTTEN, DNI 22.620.387 en mi carácter de CONCEJAL del CONCEJO DELIBERANTE de la ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, con domicilio a efectos del presente en mi público despacho, me presento y respetuosamente y digo:

1. OBJETO:
 Que vengo por el presente en los términos del Art 38 inciso 28 de la Carta Orgánica Municipal a requerir formalmente al Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche, para que en primer término emitan formal dictamen en referencia a las actuaciones administrativas en el marco de las Resoluciones 523-I-2024,524-I-2024 y 551-I-2024 donde el Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche se ha auto autorizado a participar y adquirir maquinaria en subastas privadas.
Que al humilde entender del concejal presentante la actuación autoaprobada del ejecutivo municipal en la persona del Intendente Walter Cortés resulta ser un acto asimilable a una compra directa, sin respetar las condiciones y excediendo largamente la autorización de los máximos determinados específicamente.
En segundo término solicito que en el caso de que los hechos denunciados pudiesen configurar ilícitos penados requiero a los miembros del Tribunal de Contralor de San Carlos de Bariloche, cumplimenten formal presentación en función de lo expresamente determinado en el Artículo Art. 59 inc. 6 de la Carta Orgánica Municipal interponiendo FORMAL DENUNCIA PENAL por la posible comisión de los ilícitos estipulados en el CODIGO PENAL art. 261, art 248 y 174 inc. 5.

2. HECHOS
Que conformé las copias que se acompaña al presente, con fecha 21 de Marzo del corriente año 2024, el Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche ha dictado las Resoluciones 523-I-2024,524-I-2024, cumplimentando con fecha 22 de Marzo del corriente año 2024, el mismo Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche el dictado de la Resolución 551-I-2024 
Que la ordenanza 257-C-89 en sus artículos 65, 66, 67, 68 69 y 70 únicamente determina el remate público, en forma preferente únicamente para la venta de bienes municipales, estableciendo expresamente condiciones y determinando informes y pasos obligatorios a cumplimentar.    
En este caso especifico, las resoluciones atacadas determinan en el “visto” la ordenanza 257-C-89 sin individualizar articulado alguno y sin determinar que la misma no autoriza ni regula el mecanismo que intenta auto autorizarse.
Que sin duda alguna las Resoluciones 523-I-2024,524-I-2024 y 551-I-2024 del Ejecutivo Municipal de San Carlos de Bariloche resultan ser mecanismo de COMPRA DIRECTA prescindiendo totalmente del procedimiento usual de compras previsto justamente por ORDENANZA 257-C -89, sin existir informe técnico del estado mecánico de las maquinarias usadas compradas en subasta por el intendente Cortés, ni garantías por su uso, con el agravante de haber superando largamente asimismo el máximo que a modo de límite, se determina para los casos de compra directa, en este caso recordemos, la suma de $ 3.814.200 y en el específico caso de obra pública la suma que alcanza a $ 17.363.791. Debe tenerse presente asimismo que no se ha determinado los gastos de traslado hasta nuestra ciudad e las maquinas usadas, ni la inscripción en el caso del vendedor y/o martillero intermediario existente, en el registro de proveedores municipales, existiendo junto al monto comprometido por el intendente en cada intervención por subasta obligaciones de pagos de comisiones al martillero interviniente, todo ello con el agravante de incumplir dicha situación y el accionar del ejecutivo, con la totalidad de las recomendaciones cumplimentadas en forma previa al acto por el Tribunal de Contralor mediante dictamen 13/24 de fecha 20/03/24 y las normativas vigentes de dicho acto administrativo, todo ello increíblemente, a pesar de encontrarse incluidas expresamente como considerandos de las mismas resoluciones aquí atacadas.
Por esta situación que se acreditan en las resoluciones impugnadas y ante la evidente intencionalidad de incumplimiento de la normativa, vengo en carácter de concejal, a requerir dictamen y en forma posterior solicito se cumplimente la denuncia penal contra las compras directas, que en apariencia resultan ruinosas para el erario municipal, las que habrían perjudicado al erario municipal, el que recordemos se encuentra en emergencia a la fecha.
Es menester señalar, que los considerandos de las resoluciones ni siquiera invocaron la declarada emergencia municipal, ni justificaron la oportunidad de adquirir la maquinaria usada, en este caso por valores similares o menores a los existentes en plaza a a fecha, para al menos intentar justificar la compra.
Tampoco en este caso de aut autorización de compra por subasta de maquinarias usadas sin siquiera saber si las mismas se encuentran en funcionamiento, observo con preocupación que ni siquiera se haya encargado de demostrar y acreditarse desde el Ejecutivo Municipal, tal como el sentido común sugiere, que existe algún impedimento de cumplimentar el mecanismo que exige la ley para la compra de bienes por dichos valores, correspondiendo la licitación pública y el pleno respeto de los tiempos determinados por los procedimientos administrativos para la compra de bienes de la magnitud consignada, que implica trámites administrativos obligatorios y temas de logística a cumplimentar que ,plian considerablemente los costos, con el agravante de la inexistencia de garantía mecánica alguna ni informe técnico, mas allá de la consigna preocupante de la extraordinaria cantidad declarada y no constatada, de horas maquinas utilizadas y consignadas.
  Expresamente requiero dictamen y que en los plazos que se determine, se individualice la entrega de las maquinarias y se constate los pagos realizados al martillero y beneficiario de la subasta, los que a simple constatación son mayores a los que habían sido determinados en caso de ser adquiridos en plaza y mediante el mecanismo de licitación pública exigido como condición de compra, sin existir justificación alguna que avale el pago de comisiones, todo ello a mi entender, generando un innecesario perjuicio al erario público, incrementando en el orden del 40 % los pagos injustificados para la adquisición de maquinarias usadas.
La falta de especificaciones para llevar adelante el acto de compra por subasta y el incumplimiento de las recomendaciones, resulta también algo disvalioso, por lo que como conclusión podemos aseverar que ni los tiempos de entrega, ni la situación de desgaste de las máquinas usadas, la falta de garantía y la situación de deposito a kilómetros de la ciudad de las maquinarias a la fecha, deberían haber hecho desistir al Intendente de la compra en subasta, tratándose e un valor alto e inadecuado, que carece de todo justificativo y ha resultado ser ruinoso para el patrimonio municipal. 
No hay mérito, oportunidad ni conveniencia en el accionar administrativo ruinoso para el erario municipal, que recordemos se encuentra en emerergencia, ni elemento alguno que acredite o justifique los valores y los precios más gravosos en la compra por subasta como asimismo el pago de comisiones a personas que ni siquiera se encuentran inscriptos como proveedores municipales.  
Debe también investigarse a mi humilde entender, la intención de auto autorizarse, por tratarse de un acto que incumple la modalidad y pasos que se determinan en sede administrativa municipal.
El acto e intervenir en unas subasta sin poder acreditar en sede administrativa la razón de haber acordado una propuesta más alta y gravosa que la compra que bajo la modalidad de licitación pública ha debió llevara adelante y efectuar el municipio, ha sido cumplimentada por el Intendente de San Carlos de Bariloche Walter Cortés, omitiendo observar otras empresas oferentes, en un mecanismo que no se encuentra siquiera previsto y actuando en real apuro com máximo representante y funcionario municipal actuante, sin el cuidado de cumplimentar u obtener la mejor maquinaria posible y sin ni siquiera considerar la cumplimentación de un informe técnico o garantía a favor del municipio, e incurriendo en compra directa, que vuelvo a repetir, no acredita el cumplimiento de las obligaciones administrativas abonando con fondos públicos al oferente y rematador de las maquinas usadas, un valor más alto al que podemos constatar en plaza actualmente.
3.- PRUEBA
 Se acompaña copia de las resoluciones impugnadas.
4- PETITORIO
 a) Se tenga por presentado ante el tribunal de contralor la presente, se emita oportunamente dictamen y se formalice denuncia penal correspondiente.-

 

nestor