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El Presidente del Concejo Deliberante a cargo del Ejecutivo Municipal, Marcelo Cascón, firmó la resolución por la cual declara como “área de daño temido” a la zona afectada al funcionamiento del vertedero municipal. Además, le otorga un plazo de 18 meses a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para implementar acciones tendientes al “cese, cierre y recomposición del vertedero”. El artículo 1 de dicha norma municipal señala “declarar la zona afectada al funcionamiento actual del vertedero municipal como área de daño temido en los términos del artículo 175 de la Carta Orgánica Municipal”. Además, le otorga un plazo de 18 meses a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para implementar acciones tendientes al “cese, cierre y recomposición del vertedero”.
Por su parte, dispone que la Dirección General de Medio Ambiente “deberá elaborar un plan de recuperación y cierre del vertedero municipal como parte de un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, en el que se alcanzará a las posteriores etapas de emplazamiento de la futura Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, con la consideración expresa sobre la aptitud de los sectores de Pampa de Huenuleo y la Antigua Cantera Municipal”, para la cual deberá realizar el informe de factibilidad técnica correspondiente de cada una. En los argumentos de la Resolución se recurre a lo establecido en la Carta Orgánica Municipal en cuanto al derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, donde además se establece que la municipalidad y los habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente, según el artículo 175 de la Carta Magna, debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar. En su artículo 178, además, se fija que la Municipalidad, ante peligro de daño grave e irreversible, considerará que la ausencia de información o certeza científica no se utilizará como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente. Se deja establecido allí que las funciones del municipio en la regulación del ambiente residen en asegurar la calidad del aire, agua, suelo y subsuelo de su territorio; regular los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad sin riesgo para el ambiente y las personas en el espacio público y privado; preservar y restaurar el patrimonio natural; reducir progresivamente volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte y tratamiento de todo tipo de residuos; y promover acciones tendientes a la recuperación ecológica de áreas degradadas ambientalmente.
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